A lo largo de la historia se ha discutido mucho en relación a la
permanencia o eliminación de la participación de los trabajadores
en las utilidades de las empresas (PTU). Tanto defensores
como detractores han fijado su posición, argumentando razones
válidas a los ojos de uno y otro bando; sin embargo, las disposiciones
legales han permanecido intactas, pues no se han logrado
los acuerdos que dejen satisfechos a empresarios y trabajadores.
La PTU se debe cubrir en los sesenta días siguientes a la presentación
de la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR), por tanto, las
personas morales que sean patrones deberán cubrirlo durante el mes
de mayo y las personas físicas en el mes de junio.
Para el reparto de la PTU se deben conocer diversas disposiciones
laborales; sin embargo, también existen efectos fiscales relacionados que
se deben tomar en cuenta para cumplir debidamente con otras
obligaciones, por ejemplo, la retención del ISR a los trabajadores por el
ingreso que perciben derivado de la PTU.
Por otro lado, se aproxima la entrada en vigor del impuesto a los
depósitos en efectivo (IDE) [1 de julio de 2008], por lo que la
autoridad emitió la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea que contiene precisamente las reglas que establecen
disposiciones de carácter general en relación al citado impuesto.
En el presente número se tratan estos dos importantes temas tan
trascendentes para todos aquellos patrones y contribuyentes que desean
cumplir oportuna y correctamente con sus obligaciones.
PAF, La revista fiscal de México.